ASESORÍA EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y MARKETING DE ALIMENTOS
Salva obstáculos
Genera oportunidades
¡Hola! Soy María Molina y te ayudo a superar los retos de tu negocio alimentario
En un sector tan competitivo como el de la alimentación entrar con fuerza en el mercado o mantenerse con éxito no es fácil. Hoy más que nunca necesitamos enfocarnos no solo en cumplir con la normativa y hacer un producto de calidad excelente, sino también en ganar ventaja competitiva.Cuando aterrizas en el sector alimentario necesitas lidiar con dificultades en el ámbito de la seguridad alimentaria como la inscripción en el registro sanitario o la implantación de un sistema APPCC. Pero, superada esta etapa inicial, rapidamente necesitas ganar cuota de mercado.Si quieres sentirte tranquilo con la seguridad alimentaria de tu negocio o si crees que ha llegado el momento de que tu marca consiga la atención que se merece, podemos trabajar juntos.
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Consultoría en
Seguridad Alimentaria
Emprender es una carrera de obstáculos y los comienzos son siempre difíciles para todos, pero en el ámbito de la alimentación montar un negocio tiene complicaciones añadidas. Requiere tramitar registros sanitarios, implantar un sistema de gestión de la seguridad alimentaria, estar al día de la legislación alimentaria, etc. Y aquí es donde surge la necesidad de una consultoría en seguridad alimentaria.Dos de las cosas que más preocupan a los emprendedores en la industria alimentaria es la inscripción en el Registro Sanitario y la obligación de implantar un sistema de autocontrol APPCC. Encuentra la ayuda que necesitas aquí.
Marketing de Alimentos
Todos somos conscientes de que nuestra empresa y nuestros productos, por muy innovadores que nos parezcan, compiten con muchos otros en el mercado. ¡Hay tanta variedad ahí fuera donde elegir!En los tiempos que corren el marketing de alimentos y bebidas es una necesidad absoluta para generar confianza y motivar la compra de nuestros productos.Algunos piensan que pueden impulsar una marca simplemente con un logo o un diseño atractivo. Pero lo cierto es que no es suficiente una "cara bonita" para conquistar a un consumidor cada vez más exigente. ¡Necesitas un mensaje de marketing y una estrategia de comunicación únicos!
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Todo lo que necesitas saber sobre el registro sanitario de alimentos y cómo tramitarlo tú mismo
Registro Sanitario de Alimentos
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¿QUÉ REGISTROS SANITARIOS NECESITA MI NEGOCIO ALIMENTARIO?
La legislación alimentaria establece que las empresas alimentarias deben registrarse ante las autoridades competentes.Dependiendo del sector de la alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que desarrollen su actividad, las empresas alimentarias (a excepción de las del sector primario), se inscribirán en uno de los siguientes registros:
Registro autonómico de la Comunidad Autónomas correspondiente.
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de carácter nacional.
Todas las Comunidades Autónomas cuentan con algún tipo de registro para establecimientos de servicio o venta de productos alimenticios al consumidor final, tales como: carnicerías, pescaderías, fruterías, restaurantes, etc.Algunas empresas, por razón de la comunidad autónoma a la que pertenecen y de su actividad, deben inscribirse tanto en el registro autonómico como en el RGSEAA.
¿QUÉ EMPRESAS NECESITAN INSCRIBIRSE EN EL RGSEAA?
Las empresas alimentarias que ejercen su actividad en un punto de la cadena alimentaria intermedio entre la producción primaria y la venta al consumidor final deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).Aunque se trata de un registro de ámbito nacional otorgado por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), la inscripción debes solicitarla a través de la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu establecimiento o empresa.Es importante señalar que están obligadas a registrarse en el RGSEAA incluso las empresas que no poseen instalaciones alimentarias, como es el caso de importadores, distribuidores o empresas que comercializan solo por internet. Igualmente, las empresas de producción y comercialización de materiales en contacto con los alimentos están sujetas a este registro.
POR QUÉ DEBERÍAS TRAMITAR TÚ MISMO EL REGISTRO SANITARIO
Aunque los papeleos son siempre engorrosos, la verdad es que tramitar tú mismo la solicitud de inscripción en el registro sanitario tiene ventajas.En un primer momento te ayudará a ahorrar costes ya que dejar en manos de una empresa consultora este trámite puede alcanzar los 150 €. Pero, además, te permitirá tener el control directo de las comunicaciones con la Administración y evitar así posibles incumplimientos de plazos ante requerimientos.Lo cierto es que la experiencia nos ha demostrado que las empresas que optan por gestionar el registro sanitario de alimentos sin la intermediación de una empresa de consultoría en seguridad alimentaria, mejoran sus habilidades para lidiar con otros trámites administrativos.Además, tramitar la solicitud de inscripción es un ejercicio muy eficaz para iniciarse en otras áreas donde el control documental es esencial, como es el caso de la seguridad alimentaria y el sistema de autocontrol APPCC.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO?
La documentación a presentar para la solicitud del registro sanitario, ya sea el RGSEAA o en el autonómico, será la indicada por la comunidad autónoma correspondiente y podrá consistir en varios de los siguientes documentos:
Solicitud de inscripción cumplimentada.
Fotocopia del NIF.
Justificante de pago de tasas.
Plano de las instalaciones.
Memoria descriptiva en la que se detalle la actividad, tipo de producto/s, etiquetado, etc.
Documento del Sistema de Autocontrol o declaración responsable de la empresa sobre su implantación.
Guía básica sobre el RGSEAA (Registro General Sanitario de Alimentos)
17 preguntas y respuestas que resolverán todas tus dudas
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es comúnmente conocido de manera abreviada como "Registro Sanitario de Alimentos", por lo que en adelante nos referiremos a él por este término.Aunque a nadie le gusta eso del "papeleo", la verdad es que la solicitud del registro sanitario de alimentos no es compleja y cualquier persona la puede gestionar por si misma, sin necesidad de acudir a una consultoría en seguridad alimentaria.Si bien el objeto de inscripción en el registro son tanto las empresas como ciertos alimentos, en esta guía nos centraremos solo en la tramitación del registro sanitario para los establecimientos o empresas que vayan a iniciar su actividad alimentaria.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cual es la finalidad del Registro Sanitario de Alimentos?
¿Quiénes deben solicitar el Registro Sanitario de Alimentos?
¿Qué empresas no están sujetas a la inscripción en el RGSEAA?
¿Todas las solicitudes de inscripción son iguales?
¿Dónde se solicita el Registro Sanitario de Alimentos?
¿Qué se necesita para tramitar el Registro Sanitario de Alimentos?
¿Cuánto se tarda en obtener el número de Registro Sanitario de Alimentos?
¿Qué significa el número de Registro Sanitario de Alimentos?
¿Qué es una autorización condicional?
¿Caduca el Registro Sanitario de Alimentos?
¿Es necesario poner el número de Registro Sanitario de la empresa en el etiquetado de sus productos?
¿Las empresas de transporte deben registrarse?
¿Las empresas online tienen que registrarse?
¿Dónde se pueden consultar las empresas con Registro Sanitario de Alimentos?
¿Cuál es la normativa que regula el Registro Sanitario de Alimentos?
¿Qué es el catálogo de clasificación del RGSEAA?
¿Dónde puedo encontrar la información oficial sobre el RGSEAA?
1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
La finalidad del registro general sanitario de alimentos es facilitar el control oficial, es decir, el control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, a las empresas, establecimientos y productos sometidos a dicha inscripción. Con ello lo que se persigue como fin último es la protección de la salud pública y los intereses de los consumidores.
2. ¿QUIÉNES DEBEN SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
Deben solicitar el Registro Sanitario de Alimentos los siguientes establecimientos y empresas sin establecimientos:Aquellos cuya actividad tenga por objeto:a- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
b- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
c- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.Aquellos cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:a- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
b- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
c- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea
3. ¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN SUJETAS A INSCRIPCIÓN EN EL RGSEAA?
No están sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos las empresas dedicadas a la producción primaria y a sus operaciones conexas.Además, quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro Sanitario los establecimientos y sus empresas titulares que:Exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final (con o sin reparto a domicilio) o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos.Esta excepción no quita que los establecimientos que no precisen RGSEAA estén sometidos también a controles oficiales (inspecciones, toma de muestras o auditorías del sistema APPCC) y que deban inscribirse en otros registros autonómicos específicos para su actividad (como el registro autonómico de establecimientos cárnicos al por menor) o comunicar su actividad a las autoridades competentes locales.Por lo tanto, aquellos establecimientos en donde mayoritariamente se venden o sirven productos alimentarios al consumidor final no serán objeto de inscripción en el RGSEAA, aunque faciliten el reparto a domicilio. Es el caso de:
Supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías
Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, food-trucks
Comedores infantiles, comedores de empresas, hospitales, etc. cuando el servicio de comedor es mantenido con los trabajadores contratados a título individual
Todas las empresas o establecimientos alimentarios, independientemente de la necesidad o no de estar dados de alta en el Registro Sanitario, son objeto de los controles realizados por las autoridades sanitarias para comprobar la adecuación a la normativa.
4. ¿TODAS LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SANITARIO SON IGUALES?
No. Podemos encontrarnos dos casos:
Los establecimientos o empresas que no comercializan productos de origen animal y empresas sin establecimientos (por ejemplo importadores) que comercializan productos de origen animal: En este caso la solicitud es una comunicación previa o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.
Los establecimientos que comercializan productos de origen animal: Se presentará una solicitud de inscripción que deberá ser autorizada antes del inicio de su actividad, mediante el control previo.
NOTA: Solo los almacenes que trabajen con temperatura regulada (frigoríficos y en congelación) y productos de origen animal deben presentar solicitud de autorización.¿Cuál es, entonces, la diferencia entre una comunicación previa y una autorización administrativa?
En la autorización administrativa la administración, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, faculta a la empresa o establecimiento para la realización de la actividad.
Sin embargo, en la comunicación previa, la empresa o establecimiento interesado pone en conocimiento de la administración el inicio de su actividad, no siendo necesario para dicho inicio, ninguna comprobación previa por parte de la administración.
5. ¿DÓNDE SE SOLICITA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
Aunque el número de Registro Sanitario de Alimentos es nacional y es otorgado por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), la inscripción en el registro deberá solicitarse en las Comunidades Autónomas correspondientes:
Si la empresa SÍ tiene instalaciones alimentarias, lo solicitará a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicadas estas instalaciones.
Si la empresa NO dispone de instalaciones alimentarias (como es el caso de distribuidores o importadores) lo solicitará a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su domicilio social.
6. ¿QUÉ SE NECESITA PARA TRAMITAR EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
La documentación a aportar será la que solicite la Comunidad Autónoma correspondiente, que generalmente consistirá en:
Solicitud de inscripción/autorización cumplimentada.
Fotocopia del NIF o Tarjeta de Identificación Fiscal
Justificante de pago de tasas
Memoria descriptiva en la que se detalle: la actividad a desarrollar, el tipo de producto que se va a comercializar, ejemplo de etiquetado, etc.
Diagrama de flujo
Plano de las instalaciones
Documento del Sistema de Autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de control Crítico (APPCC) o declaración responsable de la empresa sobre su implantación.
Si vas a solicitar el Registro Sanitario en la Comunidad de Madrid, presta atención a este artículo que te enseña como hacerlo en menos de 15 minutos
7. ¿CUÁNTO SE TARDA EN OBTENER EL NÚMERO DEL REGISTRO SANITARIO?
Existe un plazo máximo de 3 meses para las autoridades sanitarias comuniquen la resolución expresa. No obstante, los plazos suelen ser generalmente inferiores, no superando en la mayoría de los casos el mes
8. ¿QUÉ SIGNIFICA EL NÚMERO DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
El número de registro sanitario tiene la siguiente estructura: XX.YYYYYYYY/Z, dónde:
XX es la clave de la actividad que desarrolla la industria
YYYYYYYY es el número correlativo asignado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) (antigua AECOSAN)
Z es la sigla que corresponde a la Comunidad Autónoma donde se ubica el establecimiento o empresa
Para las empresas que comercializan productos de origen no animal y todas aquellas que no tienen instalaciones, independientemente de los productos que comercialicen, el número concedido es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación administrativa.Para las empresas que comercializan productos de origen animal y tienen instalaciones, es decir los establecimientos sujetos a autorización, la exigencia de autorización previa por parte de la autoridad competente implica que se ha llevado a cabo un control oficial antes del inicio de la actividad.En ningún caso el mero hecho de poseer un número de registro sanitario de alimentos es sinónimo de garantía de que la empresa cumple con la legislación alimentaria en vigor.
9. ¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN CONDICIONAL?
En el caso de empresas sujetas a autorización (empresas que comercializan productos de origen animal y que tienen instalaciones), en el control previo a la autorización, es decir de la inspección in situ, puede evidenciarse que se cumple con las condiciones estructurales y de equipamiento pero no con los otros requisitos de la legislación alimentaria.En tal caso se concederá una autorización condicional y en un tiempo inferior a 3 meses se procederá a otra visita de inspección para comprobar si se reúnen las condiciones para la autorización definitiva.
10. ¿CADUCA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
No. La inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos no está sujeta a renovaciones y tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública, a solicitud del titular o por motivos de exactitud registral se pueda proceder a su modificación o cancelación.
11. ¿ES NECESARIO PONER EL NÚMERO DEL REGISTRO SANITARIO DE LA EMPRESA EN EL ETIQUETADO DE SUS PRODUCTOS?
No, el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, salvo en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que si tendrán que incluirlo en la información del etiquetado o en la documentación que acompañe a los productos que comercializan.
12. ¿LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS DEBEN REGISTRARSE?
Sí. No se inscriben los vehículos o los contenedores sino las empresas o trabajadores autónomos titulares (en propiedad o cualquier otro forma como arrendamiento, cesión, usufructo, etc.), al servicio de otra u otras empresas, pero no del consumidor final.
13. ¿LAS EMPRESAS ONLINE O ECOMMERCE DEBEN REGRISTRARSE?
La forma de comercialización no influye sobre los criterios de obligación de inscripción. Por lo tanto las empresas que comercialicen alimentos a través de una página web estarán sujetas al requisito de inscripción si se dan las condiciones señaladas en el apartado número 2 de esta guía.Deben inscribirse en el registro los operadores online que cumplan con las siguientes condiciones:
Que ofrezcan un servicio basado únicamente en la distribución con/sin importación de países terceros de alimentos, con entrega (en mano, por correo postal, por mensajería, etc.) al cliente, bien una empresa, o bien el consumidor final.
Que no tengan instalaciones alimentarias registradas.
14. ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR LAS EMPRESAS CON REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
Se pueden consultar las empresas inscritas en el RGSEAA en el siguiente enlace al buscador de la AESAN
15. ¿CUÁL ES LA NORMATIVA QUE REGULA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011), modificado por Real Decreto 682/2014, de 27 de agosto.
16. ¿QUÉ ES EL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN DEL RGSEAA ?
En el Registro Sanitario de Alimentos, toda empresa o establecimiento se encuadra dentro de una o varias de las siguientes claves y categorías:
CLASIFICACIÓN:
Clave 5: Conservación de alimentos
Clave 10: Carnes y derivados, aves y caza
Clave 12: Pescado, crustáceos, moluscos y derivados
Clave 14: Huevos y derivados
Clave 15: Leche y derivados
Clave 16: Oleaginosas y grasas comestibles
Clave 20: Cereales, harinas y derivados
Clave 21: Vegetales (hortalizas, frutas, setas, tubérculos, legumbres) y derivados
Clave 23: Azúcares, derivados, miel y productos relacionados con la producción de miel
Clave 24: Condimentos y especias
Clave 25: Alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y sus derivados
Clave 26: Comidas preparadas, alimentos para grupos específicos, complementos alimenticios y otros ingredientes y productos alimenticios
Clave 27: Aguas envasadas y hielo
Clave 28: Helados
Clave 29: Bebidas no alcohólicas
Clave 30: Bebidas alcohólicas
Clave 31: Ingredientes tecnológicos
Clave 39: Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos
Clave 40: Almacén, distribución, transporte, envasado e importación polivalente
CATEGORÍAS:
Fabricación o Elaboración o Transformación.
Envasado
Distribución
Almacenamiento
Importación
Fases específicas de la cadena de producción
A su vez cada clave engloba diversas actividades específicas. Por ejemplo, dentro de la clave de helados, nos encontramos las siguientes actividades: helados no lácteos, mezclas para congelar, helados de leche, horchata y helados a base de leche cruda.
17. ¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR LA INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL RGSEAA?
Puedes encontrar información completa y actualizada en la Guía para el Registro Sanitario de las Empresas y Establecimientos Alimentarios (Revisión 12) de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)
Organismos autonómicos donde se solicita el Registro General Sanitario de Alimentos
NOTA: Si tu empresa está en la Comunidad de Madrid echa un vistazo a este artículo donde te cuento paso a paso como tramitar el registro: Cómo obtener el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSEAA) en la Comunidad de Madrid
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